Inicio de la Independencia

Inicio de la Independencia

Historia Constitucional de Venezuela

Para los estudiosos de nuestra Historia constitucional, queremos mostrar documentos historicos y comentarios interesantes que nos ayudarán a conocer mejor nuestras raices.

viernes, 9 de abril de 2010

Situación Política en España y la declaración y proclamación de la Constitución de Venezuela en 1811

I
Antecedentes Históricos



1. Intervención Napoleónica

La intervención Napoleónica en España, las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII, la entrega del trono español a su hermano José, que reinó en España y las Indias con el título de José I; la promulgación de la Constitución de Bayona en 1808, que reconocía la autonomía de las provincias americanas del dominio español; sus pretensiones de reinar sobre aquellos inmensos territorios, cuyos habitantes nunca quisieron aceptar los planes y designios del emperador, son elementos básicos para entender los movimientos de emancipación y las guerras hispanoamericanas por su independencia.

Es reconocido que la inestable situación política de España, invadida por la tropas francesas, y con un vacío de poder, apenas cubierto por la Junta Suprema de Gobierno establecida por Fernando VII poco antes de su marcha a Bayona, influye directísimamente en las ideas de independencia y constitucionales de los venezolanos de 1811.

Con motivo de la guerra contra Portugal, Napoleón Bonaparte tenía parte de su ejército en España. Napoleón atrajo a Fernando VII hasta Bayona (Francia), y a cambio de una pensión y de algunas posesiones en Francia, le impuso a él y a la familia real la abdicación, primero de Fernando en su padre Carlos IV, y luego de éste en Napoleón, que a su vez dio el reino a su hermano José Bonaparte. Estos hechos dan origen a la insurrección popular del dos de mayo de 1808, y se inicia la guerra con las matanzas de La Puerta del Sol y la defensa del parque de Artillería de Monteleón. Este levantamiento se propaga rápidamente por toda España, y es lo que conocemos como “La guerra de Independencia Española”, que tiene una duración de seis años, desde 1808 a 1814. Estas fechas coinciden con el movimiento independentista del 19 de abril de 1810, con la firma del acta de independencia el 5 de julio de 1811 y la primera Constitución venezolana de 21 de diciembre de 1811.

A raíz de la guerra de Independencia Española, la autoridad se localizó numerosas Juntas Locales, después en Juntas Provinciales y Central, para la defensa del país frente al enemigo francés.

2. Batallas de Bailén y Arapiles

La situación de España comienza a favorecerle con la victoria del general español Castaños, en la Batalla de Bailén , que fuerza la retirada francesa hasta el Ebro, y desembarca un ejército inglés en Portugal. Sin embargo, Napoleón vuelve a llegar a España y de esta manera cambia la situación, otra vez se vuelve en contra: los españoles e ingleses son derrotados en varias batallas (Tudela, Uclés), por eso, los españoles tienen que retirarse al sur. Los ingleses son obligados a reembarcar. Zaragoza es sitiada y conquistada, y tras las derrotas, España dejó de disponer de ejército.

Debido a la ocupación del país por el ejército francés, Cádiz se convierte en el último refugio de resistencia española en el que se resguardaron las Cortes.

A partir de 1811, el ejército inglés de Portugal derrota en varias ocasiones a los franceses y en 1812 vence en Arapiles , llegando a Madrid, aunque se retira de nuevo a Portugal. José Bonaparte se reestablece en Madrid, pero se retira al norte durante 1813. Perseguido por Wellington, es derrotado en Vitoria y San Marcial, con lo que termina la guerra.

La guerra española puso de manifiesto dos nuevos aspectos del pueblo frente a las instituciones del Antiguo Régimen. Por un lado, la guerrilla, como forma de combate del pueblo llano frente a ejércitos profesionales. Por otra parte, la formación de nuevos órganos de gobierno, llamados Juntas, en los que se depositaba la voluntad política del pueblo, en un momento en el que habían desaparecido los instrumentos de poder de la monarquía. La culminación de este proceso fueron las Cortes de Cádiz, de las cuales surgió una nueva organización política, en el cual el estado se convertía en liberal-burgués.

Las autoridades estaban confundidas y sólo el pueblo mostraba esporádicamente su inquebrantable decisión del alzarse en armas contra el invasor, de esta manera surgen las figuras de personajes que declaran la guerra a Napoleón y encienden el entusiasmo de las masas populares, en consecuencia se crean las ya señaladas juntas provinciales de gobierno y defensa.

3. Reinado de José I

Napoleón entrega a su hermano José Bonaparte el trono español. Por ello se convoca en Bayona una junta de ciento cincuenta diputados de todas las provincias españolas con el fin de que fuesen aprobadas las abdicaciones de Bayona y sancionado el Estatuto Constitucional. Pero solo acudieron sesenta y cinco diputados proclamándose la constitución del 6 de julio, y juró como Rey de España José I.

En la práctica, el reinado de José I estaba solamente en Madrid, donde Francia tenía guarnición, porque en el resto del país había mucha resistencia. El 19 de julio se libró la batalla en Bailén con las tropas del general Castaños. Fue un victoria que resultó muy eficaz para la causa de los patriotas y José Bonaparte abandonó Madrid y las ciudades de Zaragoza y Gerona se vieron libres del asedio enemigo. Poco después se constituía en Aranjuez la Junta Suprema Central presidida por el conde de “Floridablanca”, quien ordenaba las actividades de las Juntas Provinciales. A fines de 1808 Napoleón entro en España con su ejército y ocupó Madrid el 2 de diciembre, y al poco tiempo restableció la eficacia de su mando, y repuso en el gobierno a su hermano José.

Un ejército inglés que desembarcó en España para luchar contra los franceses fue derrotado y tras una lucha denodada se firmó la capitulación el 20 de febrero de 1809, los ejércitos franceses iban dominando gran parte de la península y la Junta Suprema se hubo de retirar a Badajoz y luego a Sevilla. La Junta de Gobierno hubo de refugiarse en Cádiz y ahí transmitió sus poderes a un Consejo Supremo de Regencia y desde allí sesionaron para discutir y aprobar una Constitución. En Cádiz empiezan a perfilarse las diferencias entre los liberales, partidarios de renovar las instituciones de acuerdo a los principios políticos de la Revolución Francesa, y los conservadores fieles a las formas tradicionales, no obstante la desastrosa actuación de la monarquía de los últimos tiempos. Era la primera vez en la historia de España que el pueblo opinaba por sí mismo y se disponía a obrar por su cuenta.

Entretanto, en 1812 el ejército inglés, al mando del general Wellesley, duque de Wellington, había logrado detener en tierras portuguesas al general de las tropas francesas. Con ello se inició el ocaso de la actividad bélica francesa en España que vendría a coincidir con la desastrosa campaña de Napoleón en Rusia.

En la primavera de 1813, las fuerzas de Wellington se unieron con las españolas de Galicia y Asturias en la provincia de Zamora y los franceses abandonaron definitivamente Madrid, el 31 de agosto las tropas españolas vencieron el la batalla de San Marcial. A partir de ese momento la retirada de los franceses fue rápida. El 24 de marzo de 1814 entró en España Fernando VII, dispuesto a recuperar el trono, una semana después abdicaba Napoleón Bonaparte, derrotado en la batalla de Leipzig, el 4 de junio los franceses evacuaron la plaza de Figueras y con ello terminaba la ocupación que había durado seis años.

4. Legitimidad de Fernando VII

Desde la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo a consecuencia del motín de Aranjuez (17 de marzo de 1808), los españoles habían considerado siempre a Fernando VII como su rey legítimo, las Cortes de Cádiz habían gobernado y legislado en su nombre mientras duró la guerra de la independencia, y bastaba con que ahora, al regresar de Francia aceptase y jurase la constitución doceañista. Pero una cosa, en apariencia tan sencilla, dio origen a dos actitudes diametralmente opuestas, cada vez más endurecida y extremada la una por la intransigencia de la otra, que escindieron a los españoles en dos bandos irreconciliables y agresivos, lo cual bastaba para neutralizar toda la obra positiva de gobierno.

La familia real española había permanecido en Francia durante la guerra bajo la vigilancia de Bonaparte. Cuando Fernando VII regresó a España, Carlos IV y María Luisa permanecieron en Francia. El 4 de mayo de 1814 Fernando VII promulgó un Decreto disolviendo las Cortes de Cádiz y declaró sin efecto cuanto habían legislado con la orden de clausurar las cortes y detener a los diputados liberales. Entonces entró el Rey en la Corte y recuperó el mando con los plenos poderes que le daba el carácter absolutista de la monarquía tradicional. Así “ Reveló Fernando VII su verdadero carácter violento y atrabiliario, sus costumbres nada refinadas y sus sentimientos alejados de toda nobleza, generosidad e hidalguía. La primera ocasión de mostrarlo así, fue la represión iniciada contra los afrancesados que habían prestado apoyo a los ejércitos de Napoleón, aunque las recomendaciones de Wellintong impidieron que se les aplicase la pena de muerte”. Fernando VII conceptuó de traidores a quienes habían mostrado sus ideas liberales en la Cortes de Cádiz y por este motivo fueron encarcelados en fortalezas de la península o de África los personajes que se habían esforzado por dotar a España de una monarquía constitucional adaptada a las nuevas corrientes de la época.

La política exterior y el gobierno interior de Fernando VII no fue del agrado de los españoles y se formó una seria oposición interior entre las que figuraban los doceañistas y combatientes antinapoleónicos, y muchos formaban parte de las recién creadas sociedades secretas. Es entonces cuando el comandante del Ejército Rafael Riego proclamó la constitución de 1812. Esto influyó en otros lugares de la península y el Rey se vio obligado a jurar la constitución el día 9 de marzo. “Al manifiesto que con tal motivo publicó Fernando VII, pertenece la frase cuyo recuerdo aún perdura ,” el 7 de julio de 1822 se sublevó la guardia real proclamando el absolutismo de Fernando VII. Ante esta situación la Santa Alianza, reunida en el congreso de Verona decidió ayudar al Rey y con la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis se le devuelve a Fernando VII su poder absoluto y al verse dueño absoluto del poder se entregó sin frenos a satisfacer sus ansias de venganza y empezaron las enconadas persecuciones liberales: el general Riego fue ahorcado públicamente en la plaza de la cebada en Madrid.

II
Las Cortes de Cádiz

1. Antecedentes Históricos

Los españoles que conformaban el gobierno y que no querían someterse al imperio de Napoleón Bonaparte se reúnen en Cádiz, al sur de España, de donde han venido huyendo del dominio francés y se constituyen en Cortes.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimos en Cortes Generales y extraordinarias declarando que reside en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León por la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran fidelidad al legítimo Rey, al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula de ningún valor ni efecto la cesión hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales por faltarle el consentimiento de la Nación. No conviniendo queden unidos el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judiciario, declaran las Cortes soberanas, que se reserva el ejercicio del Poder Legislativo en toda su extensión.

El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se lo haga constar este decreto, a la Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente.

Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia será: “¿Reconocéis la soberanía de la Nación representada por los diputados de estas Cortes generales y obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca según los santos fines para observarlos y hacerlos ejecutar? - ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? defender la religión católica, apostólica, romana? - ¿El gobierno monárquico del reino? - ¿Restablecer en el trono a nuestro amado Fernando VII de Borbón? - ¿Y mirar por el bien del Estado? - Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no seréis responsables con arreglo a las leyes” .

La firma del Tratado de Valençay , en 1813, supuso el regreso de Fernando VII a España. A su vuelta, impuso la restauración absolutista radical, derogando la obra legislativa de las Cortes de Cádiz. Esta actitud absolutista sólo se vio modificada durante el Trieno Liberal (1820-1823).

Entre 1814 y 1820 se produjo la restauración del absolutismo más extremada. El Decreto de Valencia declara nula toda la obra de las Cortes de Cádiz, y se reinstaura el Estado como estaba antes de 1808. La restauración eliminó todas las instituciones creadas durante la guerra, y devolvió el poder político a las bases tradicionales del poder monárquico, la nobleza y la iglesia. Será el levantamiento del ejército acantonado en Andalucía para ser enviado a América el que forzará, apoyado por ciudades en toda España, el trienio liberal.

A raíz de este levantamiento, el Rey jura la Constitución de Cádiz y convoca a las Cortes. Durante este período, las disensiones entre los liberales y la actuación de los grupos contrarrevolucionarios impidieron todo avance de las reformas. La entrada en España del ejército del duque de Angulema (los Cien Mil Hijos de San Luis) para restaurar el absolutismo en la persona del propio Fernando VII , supuso una dura represión contra los liberales.

En el ámbito de la América española, la guerra contra Francia supuso el hundimiento del sistema político colonial y la creación de cabildos criollos. A partir de 1810 la situación pasa a ser casi de independencia, hasta 1815. A partir de 1816 las victorias de San Martín, Bolívar y Sucre hacen que ya en 1824 la dominación española en América haya terminado.

El profesor Santos Coronas , en su trabajo sobre el pensamiento Constitucional de Jovellanos, expresa que “Urgida por las necesidades de la guerra, la Junta Central declinó por entonces expresar siquiera el anuncio de Cortes, para dar a la nación la seguridad de que estaba reintegrada en este precioso derecho”. Sin embargo, varios vocales de la Junta se habían manifestado a favor de la convocatoria en Cortes, entre ellos Jovellanos, a través de su voto al proyecto de Decreto de profesión de fe política, evocando todo lo forjado a lo largo de 30 años de magistratura y recordando que “…en España, la plenitud de la soberanía residía en el monarca, un poder que sin embargo no era absoluto sino limitado por la leyes que marcaban a su vez los derechos de la nación (…) el carácter de la soberanía según la antigua y venerable constitución de España; una constitución admirable que combinaba el poder necesario de los reyes, sin el cual la soberanía es un fantasma de dignidad suprema, con el consejo de la nación capaz de atemperar el ejercicio de tal poder.”
Se hacía necesario llamar a las Cortes porque la situación era distinta y porque hacía falta un arreglo en la representación nacional y de los países de América.

2. Ideario político de los españoles europeos

Nos interesa mucho repasar el contexto de las ideas políticas de los españoles de la época, que incidieron en la redacción de la primera Constitución Española, la de Cádiz de 1812 y que de alguna manera pudieron tener influencia en los venezolanos que elaboraron la Constitución de 1811.

Esta Constitución comprende la organización de los poderes, los principios de la vida social, la organización administrativa, financiera, militar y educativa. En su redacción influyeron todos los ideales en boga de la época: liberales reformistas y absolutistas, bajo el denominador común de defender la monarquía constitucional bajo el reinado de Fernando VII.

Según el criterio de recientes tratadistas españoles , a pesar de la laguna que existe sobre la historia de la cultura jurídica de la ilustración española, mucho se ha comentado sobre la incidencia del goticismo en las ideas y pensamientos de los constituyentes y en los medios intelectuales implicados en este proceso.

En el aspecto político, el Goticismo puede entenderse como el no sometimiento del pueblo a una monarquía o poder absoluto. Ello por la circunstancia de que la “antigua Galia” jamás estuvo sometida “a la dominación y autoridad de una única persona que la gobernaba con el título de rey” por un lado, y, por el otro, de que tampoco existían ciudades en las que hubiese “forme de police purement populaire” en las que la soberanía –souueraine puissance- correspondiese a todo el pueblo o a un pequeño grupo de notables.

Cuando el ser humano avanza hacia otras formas de gobierno distintas al régimen feudal, España no escapa de esta corriente, y señala la profesora Clara Álvarez que “el recurso a los antecedentes góticos alcanzó como es bien conocido, una enorme difusión debido, sobre todo, de los orígenes contractualistas del poder y al paradigma individualista que le era intrínseco” . El modelo constitucional concebido por las Cortes de Cádiz se remonta a la época gala prerromana, y en definitiva puede determinarse que el contenido de la Constitución de Cádiz es de establecer como forma de Gobierno una “monarquía limitada, gobierno por asambleas llevado a efecto por los capaces y no aceptación de otras “lois” que las que hubieran sido aprobadas mediante sufragio, es decir, que las que voluntariamente aceptasen como tales los representantes de la comunidad o pueblo”.

3. Contenido Político de la Constitución de Cádiz.

En el contenido político de la Constitución de Cádiz se defiende la “soberanía nacional”, las Cortes se habían atribuido la soberanía de hecho, y aunque en las discusiones se sostiene que la soberanía reside en el rey, al final en la redacción del artículo 3º se señala que “la soberanía reside esencialmente en la nación”; aunque en la practica estos principios quedaron olvidados persistiendo la nobleza durante todo el siglo XIX.

Igualmente en la Constitución se contempla la separación de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siguiendo la doctrina de Montesquieu, que había inspirado la Constitución Francesa de 1791. En la Constitución de Cádiz se establece que corresponde a las Cortes el poder legislativo y el Rey debe someterse a ellas; el Rey detenta el poder ejecutivo, que gobierna por medio de siete ministros. El poder Judicial corresponde a los tribunales de justicia y desaparecen los privilegios legales con el postulado de igualdad ante la ley.

En lo que se refiere a las libertades fundamentales, la Constitución contempla a la religión católica como la religión de la nación así, en el artículo 12 establece: “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica”.

Como manifestación de soberanía del pueblo la Constitución prevé las elecciones de los representantes en las Cortes.

Además de estos principios de soberanía, de separación de poderes y de libertades fundamentales, la Constitución establece unas medidas de carácter socioeconómico, de agricultura, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario